Experto en derecho público explica ilegalidad en que incurre el MINERD con proyecto Libro Abierto

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El MINERD, como órgano estatal que contrata con fondos de los contribuyentes, debió realizar un procedimiento de contratación pública para adquirir los servicios de universidades y academias, respecto a la preparación de los libros de texto escolares del proyecto Libro Abierto.

SANTO DOMINGO, República Dominicana. El experto en derecho público Boris de León Reyes considera ilegales los convenios de gestión suscritos entre el Ministerio de Educación (MINERD), las universidades y academias, que han sido realizados sin cumplir los procedimientos de contratación pública requeridos por la Ley 340-06 y sin publicidad.

Carlos Pimentel, Director General de la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), ha defendido la legalidad de los citados acuerdos en su comunicación número DGCP44-2023-001733, fechada del 20 de abril de 2023, alegando que estos “convenios” no implican contraprestaciones económicas, sino “aportes” para el desarrollo de los mismos.

La postura de la DGCP es respaldada, además, por Genaro Domingo Jiménez Nassar, encargado del Departamento Jurídico de la Contraloría General de la República, quien la considera apegada a la Constitución, a la Ley 340-06 y a la Ley 122-05, sobre Asociaciones sin Fines de Lucro.

Sin embargo, Boris de León Reyes considera que la postura asumida por dichos órganos de fiscalización y control, en relación con la legalidad y validez de los convenios de gestión del MINERD con las universidades y academias de ciencias, surge de una interpretación superficial que elude considerar numerosas disposiciones legales.

Recordó que la Ley 340-06 establece que cualquier entidad que contrate la adquisición de bienes, servicios y obras con fondos públicos se encuentra sujeta a esta legislación. Además, el artículo 5 de la mencionada norma incluye como procesos sujetos a la Ley 340-06, expresamente, la contratación de bienes, servicios, consultoría, alquileres con opción a compra y arrendamiento.

Señaló que, por su parte, la Ley 122-05 y su Reglamento no definen los convenios de gestión ni establecen un régimen especial para su contratación. “Es más, el artículo 7 de la Ley 122-05 es claro al disponer que las asociaciones sin fines de lucro podrán prestar sus servicios técnicos y de asesoría a organismos públicos y privados, nacionales o a entidades extranjeras, mediante contratos, concursos o concesiones otorgadas en licitación pública”, explicó el jurista

Por tanto, el abogado argumentó que el MINERD, como órgano estatal que contrata con fondos de los contribuyentes, debió realizar un procedimiento de contratación pública para adquirir los servicios de universidades y academias, respecto a la preparación de los libros de texto escolares del proyecto Libro Abierto.

En consecuencia, Boris de León Reyes concluye que la contratación en cuestión está sujeta a “licitación pública” en los términos del artículo 7 de la Ley 122-05. Al examinar conjuntamente la Ley 340-06 y la Ley 122-05, se percibe que no existe una contratación para adquirir bienes o servicios con contraprestación.

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