Solicitan al Tribunal Superior Administrativo anular Ordenanza del Consejo Nacional de Educación  

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Un recurso contencioso administrativo establece que el Ministerio de
Educación vulnera la Ley General de Educación, la Ley del Libro y
Bibliotecas, y los principios de confianza legítima, seguridad jurídica y
certeza normativa de la Ley 107-13, al ordenar la producción de nuevos
libros de texto, de manera abrupta, luego de finalizar un proceso de
evaluación y aprobación de libros que duró desde el 2018 hasta el 2022.
 
SANTO DOMINGO-.  El Tribunal Superior Administrativo (TSA) fue
apoderado de un recurso que demanda la anulación de una ordenanza del
Ministerio de Educación que “establece la Preparación de Contenidos,
Estrategias, Materiales y Recursos para el Aprendizaje” violando preceptos
constitucionales y varias disposiciones legales.

El recurso considera que la citada resolución no sólo viola  el debido proceso
administrativo, consagrado en los artículos 69.10 y 139 de la Constitución y
los artículos 4.8, 4.26, 6.9, 30 y 31 de la Ley núm. 107-13, sino que vulnera la
Ley General de Educación, la Ley del Libro y Bibliotecas,y los principios de
confianza legítima, seguridad jurídica y certeza normativa de la Ley 107-13.
El recurso contra la Ordenanza 03-2022 es sustentado por la empresa editorial
Casa Duarte SRL, representada por los abogados Olivo Rodríguez Huertas,
Boris De León Reyes e Ismael Tavárez Beras.

La casa editorial asegura que la ordenanza emitida el 12 de diciembre de 2022
por el Consejo Nacional de Educación, suscrita por el ministro de Educación y
presidente del Consejo, doctor Ángel Hernández, incumple los requerimientos
legales, al realizarse sin la ejecución de un procedimiento administrativo y sin
la participación de las personas afectadas.

“Casa Duarte, SRL, ha recibido con mucha sorpresa que, en fecha 12 de
diciembre de 2022, el CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN emitiera la
Ordenanza 03-2022, ya que su aprobación se dio sin llevar a cabo el
procedimiento administrativo aplicable, sin la participación de las editoras que

son uno de los actores principales en la producción bibliográfica del sistema
educativo dominicano”, resalta el documento.

El recurso indica que la ordenanza contiene tres faltas fundamentales que
ameritan su nulidad: 1) instruye la preparación, selección y difusión de nuevos
libros de texto, entre otros recursos educativos; 2) dispone la creación de la
“Unidad Editorial del MINERD”, que elaboraría contenidos educativos y
trabajaría en coordinación con la Dirección General de Currículo; y, 3)
dispone la contratación de autores independientes, instituciones de educación
superior, universidades, academias, entre otros, para la elaboración de los
materiales educativos del currículo regulado por el Ministerio de Educación.

Nuevos libros de textos, en vez de usar los aprobados
El documento jurídico recibido por el TSA evidencia que la Ordenanza 03-
2022, al instruir la preparación, selección y difusión de libros de texto nuevos,
incumple con el párrafo I del artículo 78 de la Ley General de Educación, al
no considerar la vigencia obligatoria de 4 años de los libros aprobados.
Con esta acción -afirma- se vulnera el principio de confianza legítima,
seguridad jurídica y certeza normativa consagrados en la Ley 107-13, al
ordenar la producción de nuevos libros de texto, de manera abrupta, luego de
finalizar un procedimiento de evaluación y aprobación de libros que duró
desde el 2018 hasta el 2022.

“Los libros aprobados en las Ordenanzas núm. 03-2021 y 01-2022 fueron
creados por la industria editorial como resultado de una significativa inversión
en investigación y desarrollo (redacción, autoría, edición, ilustración,
confección, diagramación, etc.), agotando el largo y costoso proceso de
aprobación del MINERD, con la expectativa de que estas inversiones serían
amortizadas con las futuras adquisiciones de los libros,” expresa Casa Duarte.
En su solicitud de nulidad de la ordenanza Casa Duarte cuestiona el hecho de
que se ordenen nuevos libros cuando existen dos ordenanzas anteriores con
más de 350 libros aprobados.

Creación Unidad Editorial del MINERD
Otro elemento que motiva la acción interpuesta por la casa editorial es  la
creación de la “Unidad Editorial del MINERD”, que tiene por misión la
elaboración de  contenidos educativos en coordinación con la Dirección
General de Currículo, transgrediendo el párrafo I del artículo 78 de la Ley

General de Educación, así como el artículo 5 y la letra d del artículo 6 de la
Ley núm. 502-08, al ignorar la vigencia de 4 años que poseen los libros
aprobados por la Ordenanza núm. 03-2021 y la Ordenanza núm. 01-2022.

“Con la creación de la “Unidad Editorial del MINERD” se concentraron las
actividades de regulación, a cargo de la Dirección General de Currículo, y las
actividades de operación, con la nueva producción de libros de texto de la
referida unidad editorial en franca violación al artículo 9 de la Ley núm. 247-
12”, añade la demanda.

Contratación de universidades y autores independientes

Según Casa Duarte y sus abogados, la emisión de la ordenanza constituye una
violación al principio de imparcialidad e independencia y al principio de ética,
consagrados en los artículos 3.11 y 3.21 de la Ley núm. 107-13, al beneficiar a
universidades vinculadas a miembros del Consejo Nacional de Educación.

La empresa recurrente afirma que el Ministro de Educación no actuó
conforme al principio de imparcialidad e independencia, ni al principio de
ética, ya que la Ordenanza 03-2022 beneficia particularmente al sector
universitario y de educación superior (con el cual se encuentra vinculado
directamente el Consejo Nacional de Educación), al promover la contratación
de estos centros académicos para la preparación y producción de nuevos libros
de textos.

El documento depositado ante el Tribunal Superior Administrativo indica que
el Ministro de Educación es fundador de la Universidad Abierta Para Adultos
(UAPA), de la cual fue rector hasta agosto de 2022, y fue miembro de la
Fundación Pro Universidad Abierta para Adultos hasta su salida en septiembre
de 2022. Además, tres de sus hijos son actualmente el Vicerrector de TIC, la
Vicerrectora Administrativa y la Vicerrectora de Comunicación de la UAPA,
lo que demuestra un vínculo entre el doctor Ángel Hernández y el sector
universitario que se beneficia con la ordenanza.

El recurso contencioso establece que otros miembros del Consejo Nacional de
Educación, insertos en una situación de conflicto de interés al momento de la
adopción de la Ordenanza 03-2022, son el Rector de la Universidad Autónoma
de Santo Domingo (UASD), así como un representante de las universidades
privadas, los cuales son miembros permanentes del Consejo Nacional de

Educación, según lo establecen las letras g, h y II del artículo 79 de la Ley
General de Educación.

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