Juzgado de La Altagracia declara en rebeldía a Fausto López Solís, director IDOPRIL

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El titular de Idoppril no ha comparecido a nueve audiencias

La Cámara del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, declaró en estado de rebeldía al señor Fausto López Solís, director ejecutivo del Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPRIL), mediante la sentencia número 185-2023-SINC-0025, del nueve de marzo del presente año, donde se ordena en rebeldía, por no haber comparecido a nueve audiencias sobre una demanda de riego laboral.

Baldomero Jiménez Cedano, especialista en seguridad social y riesgo laboral, dijo que tras el señor López Solís nunca presentarse ante el tribunal de esta provincia, se emitió una orden de arresto y conducencia y se ordenó al Ministerio Público, para que en un plazo de 48 horas después de notificada dicha sentencia se haga efectiva, cosa que hasta el momento no ha sucedido.

Detalló que, el señor Fausto López Solís, ha sido debidamente citado, y que como establece el código procesal penal dominicano en su artículo 100, en consecuencia, de sus acciones, ordena y autoriza su arresto y conducencia e imposición de impedimento de salida del país.

El Dato

En el año 2014, la señora Cristina Carpio sufrió un accidente laboral en el hotel que laboraba como camarista en la zona de Punta Cana, donde se cayó del tercer nivel del complejo y se le fracturó la columna en tres partes.

Luego de lo sucedido, la empresa hotelera reporta el accidente a riesgo laboral y durante 12 meses se le pagó el subsidio por incapacidad, luego la Administración de Riesgo Laboral (ARL), decide no seguirle pagando y la deja en estado de abandono, porque ya la empresa la había cancelado.

Baldomero Jiménez Cedano, abogado de la víctima, sostuvo que el articulo ocho del reglamento de riesgo laboral establece que; al vencimiento del plazo para el subsidio por incapacidad laboral, la ARL tiene que solicitarle a la Silsaril, que conforme una comisión médica para que evalué la discapacidad del trabajador y luego se determine lo que le corresponde; si una pensión por discapacidad, indemnización o si está apto para reportarse a su trabajo, cosa que según el experto en leyes nunca sucedió.

“La señora Carpio está en un estado de abandono total, por lo que se interpuso ante la cámara civil y comercial de este distrito judicial, en función del tribunal contencioso administrativo, una acción de amparo contra la ARL, con la cual se emitió una sentencia acogiendo el amparo y ordenando a la entidad mediante la sentencia 186-2021 en fecha del 22 de enero del año 2021, a que en un plazo de 10 días convocara una comisión técnica de discapacidad para evaluar a la señora Cristina y de no hacerlo, se les impondría el pago de 5,000 pesos diarios”, detalló.

El experto en leyes asegura que la ARL en vez de darle cumplimiento a la sentencia, recurrió en revisión ante el Tribunal Constitucional a los fines de que este emitiera una nueva sentencia, misma que fue emitida con el numero TC0-144-2018, en fecha del 11 de agosto del 2017, donde fue rechazado el recurso de revisión de amparo y ordena la inclusión de dicha sentencia.

“Hemos hecho todos los esfuerzos para que riego laboral pague el atrente como manda la sentencia, pero no hubo forma de conseguirlo, ya que el tribunal Constitucional emitió la resolución No. 0003-2021, del 20 de enero del año 2021, que establece que todos los funcionarios que desacatan una decisión del tribunal son pasiles de ser procesados penalmente, en virtud de lo establecido en el artículo 114 del código penal, por abuso de autoridad y desacato”, indico el experto en seguridad social.

Baldomero Jiménez Cedano, enfatizó que, posterior a lo anteriormente citado, se puso una querella en contra del señor Fausto López Solís, como director de la ARL, quien luego de nueve audiencias nunca se ha presentado al tribunal, es por ello que después de varios incidentes no pudieron demostrar su ausencia, y en consecuencia la cámara penal del tribunal de primera instancia de este distrito judicial, emitió la sentencia 185-2023.

“Queremos hacer de público conocimiento que se ha dado orden de rebeldía, por lo que el expediente esta sobreseído hasta tanto el señor no se presente al tribunal, le hemos enviado como ocho emplazamientos y no responde, es una burla que hay a la justicia y en contra de la ciudadana en cuestión”, sostuvo Jiménez Cedano.

Subrayó que hace casi ocho años de lo sucedido con su clienta, ya que el atrente está desde el 2017 a la fecha y se está aumentando 5 mil pesos diarios, suma que ya está próximo a los 8 millones de pesos.

“Ahora pusieron acción de amparo preventivo para que el juez pueda suspender esta ejecución y el juez deje sin efecto la orden de arresto, los abogados de la ARL están dando palos a ciegas para que este señor no se presente aquí”, detalló el especialista en riesgo laboral, Baldomero Jiménez Cedano.

FUENTE: MDigitalRD

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